En horas de despacho del día de hoy miércoles, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia definitiva en la presente causa, conforme al artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado, JOSÉ GREGORIO BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.083, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JOSÉ GREGORIO TADINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.938.967, y la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En este estado, el Tribunal dispone que las partes comparecientes, tendrán cinco (05) minutos para que hagan uso del derecho de palabra, para defender sus posiciones. Seguidamente se interroga al representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “SI e inmediatamente expresó que la Institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de Bs. 46.285,94, establecido en la Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad, la cual se encuentra consignada en el expediente, constante de un (01) folio útil, en el primer trimestre del año 2012, oportunidad en la cual se actualizará el monto correspondiente a los intereses. De seguida el apoderado del ciudadano JOSÉ GREGORIO TADINO TORREALBA expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por la representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Asimismo, solicitan no sea remitido el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, hasta tanto, se dé estricto cumplimiento a lo convenido. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LOS COMPARECIENTES,
D/10
ELSECRETARIO,
Exp. No. 006792
Sandy
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