REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia presentada por el abogado SERGIO JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.893, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expresa que conviene en todo lo que propuso la apoderada judicial del ente querellado en la audiencia preliminar celebrada en este Juzgado, en fecha 16 de febrero del 2011, en cuanto al otorgamiento del mes de disponibilidad, así como la realización de las gestiones pertinentes para reubicarlo en otra dependencia del estado Miranda, tal como lo prevé el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y vista igualmente, la diligencia estampada por la abogada MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.902, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda (IACBEM), mediante la cual solicita sea homologado dicho convenimiento, este Tribunal lo da por consumado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No. 006793
Abraham
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