REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011).
201° y 152°
Revisadas como han sido las presentes actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que al folio cuarenta y cinco (45), riela auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional fijó la celebración de la audiencia de juicio para el vigésimo (20mo.), día de despacho siguientes a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), sin haber dejado transcurrir íntegramente el lapso establecido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, revoca por contrario imperio el referido auto.
Notifíquense a las partes del presente auto, dejándose constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. Líbrese Oficios y boleta con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA Acc.,
BELITZA MARCANO REYES
Exp. No. 006718
Belitza.
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