REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008, ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por los abogados JOSÉ ANTONIO OLIVO, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, MARIA ALEJANDRA MACSOTAY y MARIANNA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.095, 59.631, 108.253 y 124.520, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HERMANOS CEREIJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 05, Tomo 508-A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 11534, de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Por efecto de la distribución de expedientes correspondió a este Tribunal el conocimiento de la acción propuesta, siendo recibido en fecha 21 de abril de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2008, se le dio entrada al recurso de nulidad, y se ordenó requerir de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, los antecedentes administrativos que se corresponden al caso, los cuales fueron agregados en fecha 22 de mayo de 2008.
En fecha 28 de mayo de 2008 se dictó auto admitiendo el recurso de contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, del ciudadano Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano EMILIO PUIG.
Siendo notificadas a las partes, publicado el cartel de emplazamiento, evacuadas las pruebas respectivas en la presente causa, presentados los informes escritos, y cumplidas todas las formas del procedimiento; en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), compareció el abogado ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió de la acción y del procedimiento de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JOSÉ ANTONIO OLIVO, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, MARIA ALEJANDRA MACSOTAY y MARIANNA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.095, 59.631, 108.253 y 124.520, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HERMANOS CEREIJO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 11534, de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente anteriormente identificada y da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 3:15 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA


EMM
Exp. 5972