REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A.” (“EDELCA”), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº.37; Tomo 40-A-Pro, interpuso demanda de ejecución de fianza, contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., a SEGUROS COORPORATIVOS, C.A., en su calidad de fiadores, y a la sociedad mercantil S & J SERVICIOS C.A.; en su calidad de contratista, sociedades inscritas respectivamente, la primera inscrita ante el Registro de Comercio, llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº.768, Tomo 8, y cuya última reforma incorporada en su Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de abril de 1996, bajo el Nº.7; Tomo C Nº8, de los libros respectivos, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº.77, Tomo 102-A-Sgdo, y la tercera inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 7-A, registrada su última reforma estatutaria en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nº 43, Tomo A-4, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, modificándose en varias oportunidades sus estatutos, siendo la última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el Nº 21, Tomo A-10.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Tribunal, se admitió en fecha 30 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), la compañía ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), representada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.764, y la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., representada por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974, transaron en la presente causa y solicitaron se homologue dicha transacción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la transacción de la presente demanda interpuesta por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A.” (“EDELCA”), contra las sociedades mercantiles SEGUROS GUAYANA C.A., a SEGUROS COORPORATIVOS, C.A., en su calidad de fiadores, y a la sociedad mercantil S & J SERVICIOS C.A.; en su calidad de contratista; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada entre la compañía ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), representada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.764, y la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., representada por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA




EMM
Exp. 6182