REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 22 de julio de 2009, por el ciudadano ANGEL PASCUAL SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.566.124, Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES PUERTO ESCONDIDO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 19, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, contra la Providencia Administrativa Nº 0633-2008, expediente Nº 079-2007-01.01131, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur, el Tribunal previamente observa:
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió el presente recurso y se ordenó librar las notificación correspondientes.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano VICTOR RIVAS FLORES, en su designación como Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes a la causa.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación de los ciudadanos YIMMI MARTIN FLORES y YEFERSON TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.812.777 y 16.084.198, respectivamente, en virtud de la imposibilidad de lograr su notificación.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), se dictó auto acordando librar Cartel de Emplazamiento a los ciudadanos YIMMI MARTIN FLORES y YEFERSON TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.812.777 y 16.084.198, respectivamente, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines que comparezcan a hacerse parte en la presente causa e informarse de la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011) compareció la abogada MINELMA PAREDES RIVERA, Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributario, y consignó escrito solicitando la declaratoria del desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano ANGEL PASCUAL SOLORZANO, Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Puerto Escondido, asistido por el Abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, conforme a lo preceptuado en el aparte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), se dictó auto acordando librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, conforme lo estipulado el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal y como consta en el folio setenta (70) del expediente judicial, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, para la publicación del cartel y mas de ocho (08) días de despacho para la consignación del ejemplar en el expediente; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), bajo el Expediente Nº 1183-241110-2010-0254, la cual es del tenor siguiente:
“…corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 27 de julio de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 3 de agosto de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, ha dejado transcurrir sobradamente los lapsos para retirar, publicar y consignar el referido Cartel, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ANGEL PASCUAL SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.566.124, Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES PUERTO ESCONDIDO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 19, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, contra la Providencia Administrativa Nº 0633-2008, expediente Nº 079-2007-01.01131, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA Acc.,
DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las 9:30 AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
DELIA FLORES RUEDA
Exp: 6329/EMM
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