REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Visto el escrito de fecha 10 de mayo de dos mil once (2011), suscrito y presentado por la Abogada AIDA BRANDT RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.363, actuando en representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.301.086, mediante el cual se opone a la copia certificada de la resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se resolvió calificar como cargo de Libre Nombramiento y Remoción el de Asistente al Delegado Regional, y señalan que esta decisión fue en fecha anterior a su ingreso, razón por la cual le resulta impertinente; al Manual Descriptivo de Clases de Cargos, contentivo de las funciones del delegado, alegando que el cargo del querellante no era de dirección; al punto de cuenta Nº 0387/2003, sobre Aprobación Modificación Denominación de Cargos en la Tabla del Personal Directivo y la propuesta de Ajuste Salarial de fecha 16-09-2003, por haber sido elaborado para la fecha 06 de octubre de 2003 y el querellante ingreso el 01 de abril de 2004 y por ultimo se oponen al Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral, por ser impertinente colocar al delegado regional como Director Oficial Regional de Registro Electoral.
Al respecto, este Juzgado debe señalar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, establece los presupuestos necesarios a fin de admitir cualquier medio probatorio, tales presupuestos son la legalidad y la pertinencia, en virtud de ello, al realizar un análisis de la oposición promovida por la Representación Judicial del organismo querellado, observa esta Juzgadora que dicha oposición van dirigidas a plantear alegatos que solo pueden ser revisados en la definitiva y no van dirigida a atacar las prueba promovida respecto a su legalidad o pertinencia, por tanto debe declararse IMPROCEDENTE la oposición, y en consecuencia, se ADMITE las pruebas documentales, del escrito de Promoción de pruebas presentado por el organismo querellado