REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el Escrito de fecha 20 de mayo de dos mil once (2011), suscrito por la abogada MICHELLE KING ALDREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.285, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se opone a la pruebas documentales presentadas por la parte actora, mediante el cual solicita en cuanto a su punto I, denominado Pruebas Documentales, en la cual promovió copia simple de los contratos de arrendamiento del apartamento N° 1 ubicado en el Edificio Oxford, Urbanización Colinas de Bello monte, Municipio Baruta del Estado Miranda: “…por no se estos impertinentes, por cuanto los referidos documentos no han sido debidamente suscritos por la parte actora…”
Debe destacarse que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, establece los presupuestos necesarios a fin de admitir cualquier medio probatorio, tales presupuestos son la legalidad y la pertinencia, en virtud de ello, al realizar un análisis de las pruebas promovidas de la parte querellante se desprende que las documentales promovidas en el PUNTO I denominada LAS DOCUMENTALES, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, no transgreden en forma alguna el ordenamiento jurídico. Ahora bien en cuanto a la pertinencia de las pruebas, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas por el querellante resultan pertinentes pues guardan relación con la controversia, por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITE las pruebas documentales del escrito de Promoción de prueba presentado por el abogado OVIDIO DEJESÚS E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “CENTRO SERVICIO BEETHOVEN, C.A., parte querellante en la presente causa, salvo su apreciación en la definitiva.
Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:
En relación al escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional observa:
En relación al Punto I denominado DEL MERITO FAVORABLE mediante el cual expone:
“Promuevo y hago valer el mérito de autos y de cualquier instrumento que curse en el expediente, en todo cuanto favorezca a los derechos e intereses del Municipio Baruta del Estado Miranda y, que demuestren, que son inexistente los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho denunciados por la demandante, por cuanto la Resolución impugnada se encuentra ajustada a Derecho”, así mismo en relación al PUNTO II denominado de las DOCUMENTALES en sus puntos (2.1), (2.2) y (2.4),. Este Juzgado estima que lo que se promueve es el mérito favorable de autos, siendo esto así, debe forzosamente aplicarse lo establecido en la Sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual señala:
“… al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, esta Sentenciadora considera INTRASCENDENTE pronunciarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio para demostrar las afirmaciones de los hechos.
En relación al PUNTO II, denominado de las Pruebas Documentales, mediante el cual promueven en el punto (2.3) informe de inspección de fecha 24 de agosto de 2005, y en el punto (2.6) promueve el Permiso de Construcción Clase A, N° 9234 de fecha 30 de noviembre de 1955 promueven copias simples de la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, y del Decreto N° 8 dictado por el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1956.marcado con la letra “B” y “C”; este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

TERRY GIL.

Exp. 2960-11/FC/TG/ajvc