REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 23 de mayo de 2011, suscrito y presentado por la Abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ALBIZU MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.678.913, mediante la cual expone “en ejercicio del poder que me fuere conferido manifiesto mi voluntad de desistir de este procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.” Ahora bien visto el desistimiento planteado por la parte actora este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2923-11/FC/TG/GAEV