REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2007-000228
PARTE ACTORA: HABITACASA, ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 1985, bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ESPOSITO, ROBINSON VASQUEZ y AMELIA DURAN SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 114.788, 20.200 y 110.292.-
PARTE DEMANDADA: IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.888.723.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: AH14-V-2007-000228
Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, por la parte actora y su apoderado judicial, quien demandó por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, y en virtud de la Distribución fue asignado al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial el cual fue admitido en fecha 22 de Octubre de 2007.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora en fecha 14 de Abril de 2009, representada por la abogada AMELIA DURAN, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada AMELIA DURAN, en fecha 14 de Abril de 2009 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000228
CARR/MVA/mv
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