REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-001024

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, así como los escritos de oposición de pruebas, presentado en fecha 01/02/2011, por la representación judicial de la parte demandada y en fecha 03/02/2011, por la presentación de la parte Actora, en el presente proceso, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CIUDADANA MARIA CAROLINA RINCON IBARRA: La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Cinco (5) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas: 1°) Mérito Favorable de los Autos.- Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.- 2°) Pruebas Documentales: 1.-) La parte actora promovió en original, Instrumento Poder conferido en fecha 16 de Noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, el cual quedo autenticado bajo el Nro. 51, Tomo 157..- 2.-) Justificativo de Testigos que fue realizado ante la notaria publica del municipio Chacao.- 3.-) Copia Certificada del Documento de Propiedad, del bien inmueble ubicado en la Tercera Etapa de Lomas del Ávila Residencias Ávila Green.- 4.-) Constancia de Residencia, emitida por la Secretaria civil del Municipio Sucre.- 5.-) Copia simple de Recibos de Servicio.- Con respecto a estas probanzas y vista las pruebas documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.- 3°) Pruebas Fotográficas: Con respecto a esta probanza se observa que la parte Actora consigno en el escrito de promoción de pruebas dieciséis (16) fotografías, en relación a los ciudadanos MARIA CAROLINA RINCON IBARRA Y AGUSTIN PABLO DE NOBREGA CORREIA. Con respecto a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.- 4.-Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos CASTILLO MARADISE, BEATRIZ; MARCANO MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA; GARCIA LLOVERA, DANIELA REBECA.- Vista la prueba de testigos promovida por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación por haberlo solicitado así el promovente, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) CASTILLO MARADISE, BEATRIZ; a las 10:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; B.-) MARCANO MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA; a las 11:00 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto y C.-) GARCIA LLOVERA, DANIELA REBECA; a las 12:00 m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto;.- 5.-) PRUEBA de VIDEOS: la parte actora consigna “Video Casero” para demostrar la convivencia familiar existente entre las partes.- Oponiéndose la contraparte que resulta impertinente e impropio para demostrar una pretendida e inexistencia comunidad concubinaria. Ahora bien, es menester de quien aquí suscribe, apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la sentencia definitiva; en consecuencia, vista la prueba de video promovida por la parte actora, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, haciendo mención expresa que se desconoce el contenido del video consignado.- 6.-) PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS: la parte actora consignó Diecinueve (19) folios útiles, correspondientes al intercambio epistolar entre la ciudadana MARIA CAROLINA RINCÓN IBARRA Y AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIRA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANO AGUSTIN PABLO DE NOBREGA CORREIA: La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de seis (6) folios útiles, con Treinta (30) folios útiles anexos y tres (3) CD.-
1°) Pruebas Documentales: 1.-) Copias certificadas del documento de propiedad del inmueble distinguido con el Numero y letra 7-C, Piso 7, Edificio Residencias AVILA GREEN, Tercera Etapa, Urbanización Palo Verde, consignado junto con el libelo de demanda, que correr inserto en los folios 17 al 40.- 2.-) Documento constante de 5 folios útiles, correspondiente al compromiso de OPCION DE COMPRAVENTA, celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO MELIAN ESPINOZA Y MARIA DE LOS ANGELES DIAS MARTIN y el ciudadano AGUSTIN PABLO DE NOBREGA, 3.) Documentos públicos administrativos correspondientes a las: Dos constancias de Residencia del ciudadano Agustín Pablo de Nobrega.- 4.-) Documento original, correspondiente al Estado de Cuenta, control de préstamo, emanado por la Sociedad Mercantil, DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A..- 5.-) Documento en original emanado de la Sociedad Mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., en relación al Seguro Social Obligatorio.- 6.) Documento en original correspondiente al CUADRO POLIZA- RECIBO PRIMA, SALUD COLECTIVO DE BANESCO SEGURO.- 7.-) Documento denominado Circular Nro. 0001, autorización para embarque de familiares.- 8.-) Documento denominado Cedula de Marino, constante de 11 folios útiles. Al respecto quien aquí decide, señala que, vistas las pruebas documentales promovidas por la parte Demandada, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.- 3°) Pruebas de Informes: Con respecto a esta probanza, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y, a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a las empresas y organismo correspondientes: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA S.A.; a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios con las inserciones de ley.- 4.-Pruebas Testimoniales: La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos LLERMANXS JOSEPH VALERA, FRANCIS LANDAETA, ROGER ALBERTO PEREZ, RUBEN ANTONIO BLANCO TORO, CASAR GRANA, IVAN ALFONZO FONSECA MARQUEZ y MARIALEJANDRA CELIS SANCHEZ,.- Con respecto a esta probanza, quien aquí decide y vista la prueba de testigos promovida por la parte demandada, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LLERMANXS JOSEPH VALERA; a las 10:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; B.-) FRANCIS LANDAETA; a las 11:00 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; C.-) ROGER ALBERTO PEREZ; a las 12:00 m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; D.) RUBEN ANTONIO BLANCO TORO; a las 10:00 a.m. del cuarto día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; E.-) CASAR GRANA; a las 11:00 a.m del cuarto día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, F.-) IVAN ALFONZO FONSECA MARQUEZ; a las 12:00 m del cuarto día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; y G.-) MARIALEJANDRA CELIS SANCHEZ; a las 10:00 a.m. del quinto día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.- 5.-) PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS: la parte demandada consignó tres (03) CD, correspondientes al intercambio epistolar entre la ciudadana MARIA CAROLINA RINCÓN IBARRA Y AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIRA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. 6.-) Prueba de Posiciones Juradas: Con respecto a esta probanza, se observa que la parte actora no formulo oposición a su admisión, por lo que el Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARIA CAROLINA RINCON IBARRA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.427.698, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a su citación; a fin de que absuelvan las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada y ésta a su vez recíprocamente absolverá las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora, a las 11:00 a.m., del siguiente día de despacho.- 7.-) EXPERTICIA JUDICIAL: Con respecto a esta probanza, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m. del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: lb