REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-F-2008-000233
Por escrito presentado en fecha 23 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos NADESKA ROSALIA ECHETO MIRANDA y RAMON ARTURO CARDENAS DURAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.828.647 y V.-9.704.952 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOHEISY MARQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.792, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 1565, en fecha 16 de Diciembre de 1989, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud, se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto, éste tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NADESKA ROSALIA ECHETO MIRANDA y RAMON ARTURO CARDENAS DURAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.828.647 y V.-9.704.952, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio, vinculo matrimonial por ambos contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 1989, según consta del acta de matrimonio Nº 1565, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-F-2008-000233
CARR/JLCP/mv
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