REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001056
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora reconvenida en el presente juicio, consignado en fecha 16 de Noviembre de 2010, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA CIUDADANOS SANTIAGO SOTO AVILA E IRIS DAYANA HERNANDEZ SILVA: La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Dos (2) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas: 1°) Mérito Favorable de los Autos.- Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.- 2°) Pruebas Documentales: 1.-) La parte actora reconvenida promovió contrato de compra venta..- 2.-) Cheque de Gerencia Nro. 58122329, librado contra la Sociedad Mercantil, Banco Mercantil, C.A., por la suma de Treinta y Seis Mil Novecientos cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y cuatro Céntimos (Bsf. 36.954.74), a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Edificio, C.A. 3.-) Doce (12) cámbiales enumeradas desde el 01/17 hasta el 09/17, por un monto de cada una de Dos Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (2000,00 BsF.) y los números 1/5, 2/5, 3/5, por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes con 00/100, (BsF. 10.000,00) cada una, emitido a nombre de la Sociedad Mercantil Promotora Cabrima, C.A. 4.-) Cheque Nro. 05239382, emitido contra la Sociedad Mercantil, Banco Mercantil por la suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (30.000,00 Bsf.).- Con respecto a esta probanza y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora reconvenida, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: lb
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