REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000024
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil BANCO BFC FONDO COMÚN, C.A.., BANCO UNIVERSAL, antes denominada TOTALBANK, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-000723060, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, con posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el Nº 46- Tomo 164- A SDO, y autorizada dicha transformación según consta en la Resolución Nro 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 38.25, de fecha 16 de Agosto de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSUÈ VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.538.335, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.226.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA F.P.O. 21, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 30476128-7, domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 67, Tomo 462-A-Sgdo., en su carácter de deudor principal, y el ciudadano FRANCISCO PAGONE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de esto domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.773.204, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de IMPORTADORA F.P.O. 21, C.A.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA SALATI VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.967.256, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.002.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Enero de 2011, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 09 de Febrero de 2011.- Efectuada la TRANSACCIÓN por las partes en fecha 28 de Marzo de 2011, corresponde a este Juzgador examinar en tal sentido, lo que establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, a aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA F.P.O. 21, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 30476128-7, domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y el ciudadano FRANCISCO PAGONE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de esto domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.773.204 en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la importadora supra mencionada, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA SALATI VEGAS, y la parte actora La Sociedad Mercantil BANCO BFC FONDO COMÚN, C.A.., BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, antes identificada, todas partes en el presente procedimiento, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados. La transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, se observa que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no existe acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA entre la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal y la Sociedad Mercantil Importadora F.P.O. 21 C.A., plenamente identificados, cursante a los folios 38 al 45 del presente expediente, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2011-000024
CARR/MVA/av