REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2008-000421

PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ILARRAZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-13.893.699.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYELI GALINDO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.075.691, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.209.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el solicitante acompañado por su Abogado asistente procedió a consignar los recaudos a la presente solicitud. Posteriormente en fecha 23 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar edicto a las personas que pueden tener interés en esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Marzo de 2011, el solicitante consignó publicación del Edicto.
En fecha 10 de Mayo de 2011, comparece la Abogada Graciela Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y no realiza observación alguna por considerarla procedente e imparte opinión favorable por no ser contraria al orden público ni las buenas costumbres.
Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

II
Ahora bien, la presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de partida de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE ILARRAZA OJEDA, en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Petare, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda; y a tal fin el solicitante consignó a los autos, constancia expedida por el Registro Civil Municipal de fecha 01 de Noviembre de 2006.
Concatenadas las probanzas de autos y que llamados como fueren los interesados por prensa, no cursa en estos autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley.
En virtud de las probanzas anteriormente valoradas, y en aplicación de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgado considera que debe prosperar en derecho la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ILARRAZA RAMÍREZ lo cual así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo; y, ASI SE DECIDE.-

III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De Caracas administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE ILARRAZA RAMÍREZ, y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Defunciones del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Petare, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000421
CARR/MVA/ga