REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-M-2007-000076
PARTE ACTORA: DULCE MARIA BENITEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.113.259.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRAALTA y LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.997 y 53.042.

PARTE DEMANDADA: ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.113.794.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

OBJETO DE LA DEMANDA: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo remite a este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2007 en virtud de que dicho procedimiento paso a ser Jurisdicción contenciosa.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, en fecha 26 de Enero de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.

En cuanto a la solicitud de que le sean devueltos los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2007-000076