REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-F-2008-000036
PARTE ACTORA: MARÍA DOLORES GÓMEZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.816.182.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ROSALÍA VÁZQUEZ PÉREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.948.842, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.933.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER LINARES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.922.058.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS NIÑO, GERMÁN NICASIO ACOSTA BALDA, MIGUEL ÁNGEL CENTENO ADRIÁN y GERMÁN GREGORIO ALFREDO ACOSTA BALDA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.672.544, V-9.878.784, V-12.747.993 y V-10.545.859, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.782, 93.923, 93.922 y 82.606.
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 24 de Marzo de 2009.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada SUSANA ROSALÍA VÁZQUEZ PÉREZ, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada SUSANA ROSALÍA VÁZQUEZ PÉREZ, en fecha 29 de Marzo de 2011, cursante en el folio sesenta y cinco (65), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000036
CARR/MVA/anggie
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