REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000874
Con vista a las actuaciones procésales que conforman el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD presentado por la ciudadana JUDITH CAROLINA TROCONIS, contra la SUCESION DE GABRIEL JOSE GARCIA, este Juzgado observa lo siguiente:
Este proceso se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06.10.2009, por la abogada en ejercicio LUCINDA XIOMARA DAVILA DE LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.799, en la misma fecha previa distribución, fue asignado a este Juzgado el presente juicio para su conocimiento y sustanciación.
En fecha 19.01.2010, este Tribunal, previo el estudio del escrito libelar, procedió admitir la presente demanda y ordenó librar un edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02.02.2010, compareció la abogada en ejercicio Lucinda Dávila, apoderada judicial de la parte actora constituida en autos y retiró el edicto librado; posteriormente se constata a los autos que se cumplió con la formalidad de publicación del mencionado edicto, según diligencia presentada en fecha 22.02.2010.
En fecha 25.05.2010, la apoderada judicial de la parte actora compareció a los autos y dejo constancia de haber pagado al alguacil los emolumentos correspondientes para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de lo antes narrado y previa observación de la trayectoria legal de la presente solicitud, verifica este Tribunal, que al momento de librar el edicto se incurrió en un error material e involuntario, al ordenar su publicación en el diario El Universal y El Nacional, en una sola oportunidad, puesto que conforme a la norma consagrada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que ordena textualmente lo siguiente… “El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)
En este sentido, considera pertinente este Tribunal, que a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:
De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” ...(sic), y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” ...(sic), SE REPONE esta litis al estado en que se le de estricto cumplimiento con apego a la normativa consagrada en el artículo 231 ejusdem (anteriormente citado), por lo queda sin efecto el edicto librado en fecha 19.01.2010 y su publicación, y así mismo, se ordena en este mismo acto librar un nuevo edicto. CUMPLASE. LÍBRESE EDICTO.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:18 AM
Asistente que realizo la actuación: mm
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