5FREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-S-2008-000592
PARTE SOLICITANTE: LILIAN AIMARA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÀSQUEZ CARREÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.497.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Noviembre de 2008 y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, éste Tribunal procedió a admitir la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones que estimara pertinentes sobre la presente solicitud e igualmente en esta misma fecha, se libro Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o sus intereses con la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en fecha 23 de Febrero de 2010, la solicitante consignó publicación del Edicto.-
Posteriormente, en fecha 28 de Febrero de 2010, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, el Abog. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de hacer sido designado Juez Provisorio de este Juzgado.-
Que en fecha 28 de Febrero de 2011, este Juzgado dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 21 de Noviembre de 2010 y ordenó librar nueva Boleta de Notificación.-
En fecha 08 de Abril de 2011, comparece el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil del circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien presentó diligencia mediante la cual consignó boleta firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Abril de 2011, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó escrito considerando que la presente causa ha cumplido con los Requisitos de Ley y no formula objeción alguna.-
Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIAN AIMARA QUIÑONES VASQUEZ, en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin, la solicitante consignó copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-
Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la solicitante en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LILIAN AIMARA QUIÑONEZ VASQUEZ, y en consecuencia, se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 03 de Octubre de 1.965. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por la solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000592
CARR/MVA/lb
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