ASUNTO: AH16-F-2007-000131 Asistente (02)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°



PARTE SOLICITANTES: LISBETH EDUVIGES BERRIOS y JOSE EMIRO UZCATEGUI ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.950.950 y V-13.450.227; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS TINOCO RANGEL y EFRAÌN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.859 y 121.380, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes.
SENTENCIA: Definitiva


-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos LISBETH EDUVIGES BERRIOS y JOSE EMIRO UZCATEGUI ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.950.950 y V-13.450.227 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS TINOCO RANGEL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.859, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexaron en su oportunidad a dicho escrito la cual riela en el folio tres (03) del presente expediente. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insalvables, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007) el Tribunal admite la presente solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009) la ciudadana LISBETH BERRIOS solicitó ante este Tribunal debidamente asistida por el abogado CARLOS TINOCO RANGEL, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya decretada. Siendo que solo uno de los solicitantes petición lo antes mencionado este Juzgado en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009) libró la notificación del ciudadano JOSE EMIRO UZCATEGUI a los fines de que se diera por notificado de la petición de su conyugue ante este Juzgado.
En fecha dos (02) de mayo del presente año, el ciudadano JOSE EMIRO UZCATEGUI ANGEL, se dio por notificado y por lo consiguiente solicitó igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, asistido por el abogado EFRAIN CALDERON BRICEÑO, plenamente identificado.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISBETH EDUVIGES BERRIOS y JOSE EMIRO UZCATEGUI ANGEL, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil diez 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 12:15am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

LTLS/MSU/RD.-