Asunto: AH16-S-2006-000039 Asistente: 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.402.777.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.909.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.030, a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción de su esposo DARIO ARTURO BENITEZ CASTELLANOS; alegando para ello lo siguiente.
Que el Acta de Defunción Nº 1.741del ciudadano DARIO ARTURO BENITEZ CASTELLANOS, quedo asentada al folio 371 en el año 2002 tal y como se desprende de los Libros de Defunción llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; que la referida acta adolece de un error material, ya que al referirse a la cónyuge del de cujus omitieron su nombre CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ (Solicitante).-
En fecha 15 de mayo de 2006, el tribunal admitió la solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, asimismo se ordeno librar edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, librando dicha notificación y el referido edicto en esa misma fecha.
En fecha 25 de mayo de 2006, compareció la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, manifestando: que practicada la revisión de las actas procesales que rielan al presente expediente de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana, CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ, la Representación Fiscal, no tiene nada que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2010, se presenta diligencia mediante la cual la solicitante pide se libre nuevo edicto con fecha actualizada, consignando a las actas en esa misma fecha poder apud acta al abogado MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA.
En fecha 25 de octubre de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y ordena librar el edicto con la fecha actualizada, solicitado por la parte interesada en fecha 21 de octubre de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la solicitante y deja constancia de haber retirado el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 12 de noviembre de 2010, compareció el abogado MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consigna publicación del edicto, consignando en fecha 10 de enero de 2011 copia simple de la publicación del edicto.
En fecha 17 de enero de 2011, dejo constancia el secretario de este despacho de haber publicado el edicto en la cartelera del tribunal.
En fecha 5 de abril de 2011, comparece el apoderado de la solicitante y pide que se dicte sentencia en la presente causa, ratificado este pedimento en fecha 27 de abril de 2011.-
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del cujus DARIO ARTURO BENITEZ CASTELLANOS, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1741, Folio Nº 371, del año dos mil dos (2002), cursante al folio tres (f.03) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, que el estado civil del de cujus era casado mas sin embargo se omitió colocar el nombre de la cónyuge del mismo.
Acta de Matrimonio en original, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 95, de fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos ochenta (1980), cursante al folio cuatro (f.04) del presente expediente, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma que existe un vinculo matrimonial entre el de cujus y la solicitante.-
En este sentido analizadas las pruebas aportadas por la parte solicitante, pudo constatar quien suscribe que en fecha 06 de agosto de 1980 la solicitante, ciudadana CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ, contrajo matrimonio civil con el de cujus ciudadano, DARIO ARTURO BENITEZ CASTELLANOS, ante la primera autoridad civil de la parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose de esa forma, ante la ausencia de elementos que desvirtúen dicha unión, el error material de omisión cometido en la elaboración del acta de defunción del ciudadano antes mencionado donde omitieron transcribir el nombre de su cónyuge, razón por la cual en base a todo lo anterior considera este Juzgador que la presente solicitud debe prosperar en derecho y ordenarse la corrección del acta Nº 1.741 asentada al folio 371 de los libros, en la cual deberá hacerse mención expresa del nombre de la cónyuge del de cujus y parte solicitante en la presente acción. Y así se declara.-
III
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por la solicitante son admisibles, en consecuencia, este Juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de defunción de conformidad con los artículos 501 y 462 del Código Civil vigente y el 773, 771 y 769 con arreglo al articulo 768 todos del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1741, correspondiente al año 2002, del ciudadano DARIO ARTURO BENITEZ CASTELLANOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se evidencia haber omitido al estado civil del de cujus el nombre de su cónyuge ciudadana CARMEN CRISTINA DAVID DE BENITEZ, el cual se ordena agregar a los fines de corregir dicha acta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬________________
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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