Asunto: AH16-V-2008-000009 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) días de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE ACTORA: LEÓN ZINN SUCESORES II, C.A. y UNIFOT II, C.A., sociedades mercantiles, domiciliadas en la ciudad de Caracas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 109-A-Sgdo, y la segunda ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1.949, quedando anotada bajo el Nro. 578, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO y NORIS AGUILERA STOPELLO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 1.381, 10.673, 23.506 y 40.245, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BENJAMÍN DAVID GRYMBAUM, Holandés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-1.004.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SALCEDO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.612.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia la presente demanda, presentada en fecha 07 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO y NORIS AGUILERA STOPELLO, antes identificados actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LEÓN ZINN SUCESORES II, C.A. y UNIFOT II, C.A.
En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2008, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. Asimismo en esta misma fecha, el antes mencionado abogado por diligencia separada sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en el abogado Luís Alejandro Fernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.588, y se dejó constancia que el diligenciante cumplió con su carga procesal de suministrar las expensas al Alguacil.
En fecha 16 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el decreto de medida cautelar preventiva, señalo hacerlo a través del cuaderno de medidas, el cual se ordenó abrir a los efectos, asimismo se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2008, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó constante de ciento veintisiete (127) folios útiles copia certificada de las actuaciones realizadas en el expediente AP21-L-2005-003232, por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
En fecha 30 de junio de 2009, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna la compulsa constante de treinta y dos (32) folios útiles con su orden de comparecencia y deja constancia la imposibilidad de citación del demandado.
En fecha 14 de julio de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita en razón de no haber sido posible la citación personal del intimado, la citación por carteles del demandado.
En fecha 16 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles del demandado y en la misma fecha se libró el respetivo cartel de citación.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 16 de octubre de 2009, por cuanto contenía errores materiales y se ordenó librarlo nuevamente con las correcciones respectivas, y en la misma fecha se libró el respectivo cartel de citación.
En fecha 05 de noviembre de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y retiró cartel de citación librado en fecha 03 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y el Universal en fechas 16 y 20 de noviembre de 2009.
En fecha 04 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita a la Secretaria se sirva fijar los carteles consignados en la dirección procesal del demandado.
En fecha 20 de abril de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber cumplido con las formalidades a que se contrae el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe Defensor Ad-Litem al demandado.
En fecha 21 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo en la misma fecha se dictó por auto separado la designación de la ciudadana Catherine Silva, plenamente identificada en autos, como Defensora judicial de la parte demanda y se ordenó notificarla, librandose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de julio de 2010, comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación librada a la Defensora Designada dejando constancia de que fue recibida por la ciudadana Catherine Silva.
En fecha 03 de agosto de 2010, comparece la abogada Catherine Silva, en su carácter de apoderada Defensora Judicial y aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 05 de agosto de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios a los fines de su certificación para librar la compulsa a la Defensora Judicial.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la Defensora Judicial designada.
En fecha 01 de octubre de 2010, comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la Defensora Judicial Designada dejando constancia de que fue citada la ciudadana Catherine Silva, en su carácter de Defensora Judicial.
En fecha 05 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación en la presente causa, se hizo presente únicamente la abogada Catherine Silva, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Benjamín David Grymbaum, y consignó escrito de contestación. Asimismo, en esa misma fecha comparece el abogado JOSÉ SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha 15 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e introdujo escrito de réplica a la contestación a la Intimación de Honorarios.
En fecha 20 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado no sea apreciado y sea desechado el escrito presentado por el apoderado judicial del demandado por cuando fue presentado extemporáneamente, asimismo por diligencia separada el antes mencionado apoderado de la parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha 25 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se difirió el dictado de Sentencia, para el quinto (05) día de despacho siguientes al de la mencionada fecha.
En fecha 15 de noviembre de 2010, este juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte intimada.
En fecha 25 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada de la sentencia proferida por este juzgado en fecha 15 e noviembre de 2.010, y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 04 de febrero de 2011, comparece el Alguacil de este Circuito judicial y consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada y deja constancia que fue recibida por la ciudadana Yasunari Finol, en el domicilio procesal del demandado.
En fecha 29 de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije oportunidad para el nombramiento de los jueces retazadores.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la designación de los jueces retazadores y la constitución del Tribunal de retasa.
En fecha 10 de mayo de 2011, comparece ante este Juzgado el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, solicitando la homologación del mismo.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 14 al 18), posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2011, comparece el abogado, JOSE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y aceptó el desistimiento realizado por la parte actora.
En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/Kjp.-
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