REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000443
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.071.
APODERADOS JUDICIALES: LILIA TERESA DÍAZ y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 23.916 y 61.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS RADA VISVAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número. V-11.940.416.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PARTICIÓN.
- I -
NARRATIVA
En fecha 23-11-2010, compareció la abogada Maria Ysleyer Aray, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
Rielan a los folios 34 y 35, del presente expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Ochoa Zambrano, parte actora, mediante la cual le otorgó poder apud-acta, a los abogados Lilia Teresa Díaz y Maria Ysleyer Aray Bata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 23.916 y 61634, respectivamente.
En fecha 1º de mayo de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se abstuvo de proveer con respecto al desistimiento efectuado, por la abogada Maria Ysleyer Aray, por cuanto la misma carece de facultad expresa para desistir, tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-05-2011, comparece la abogada María Ysleyer y consignó en copia certificada poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 13-04-2011, mediante el cual el ciudadano Miguel Ángel Ochoa Zambrano, le confirió poder especial, amplio y bastante a los fines de desistir en el presente juicio a los abogados Lilia Teresa Díaz y Maria Ysleyer Aray Bata, antes identificados, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, acredita la representación de dichos profesionales del derecho y, visto el desistimiento efectuado en fecha 23-11-2010, por la abogada Maria Ysleyer Aray Bata, el cual lo hizo de de la forma siguiente: “… Desisto del procedimiento y solicito se me devuelvan los originales…”.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL OCHOA ZAMBRANO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de tacha. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia certificada simple riela a los folios 43 al 45, del presente expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número. V-11.667.071, en fecha 23 de noviembre de 2010, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-F-2010-000443
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