REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000134
PARTE ACTORA: REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO y CARMEN EGILDA FIGUERA DE CERTAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.725.520 y V-4.883.196, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número. 9.978.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SUAREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.313.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

I

En fecha 05 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO y CARMEN EGILDA FIGUERA DE CERTAD, antes identificados, mediante la cual señala lo siguientes:

“…Desisto del presente procedimiento más no de la acción y solicito se me devuelvan todos y cada uno de los documentos que fueron anexos en el escrito de demandada…”

II
El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO y CARMEN EGILDA FIGUERA DE CERTAD, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 07 al 08, del presente expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en la acción renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 05 de mayo de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000134