REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000238
ASUNTO: AP11-M-2010-000238

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil BANPULS BANCO COMERCIAL C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A y reformados sus estatutos por cambio de objeto social actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el No. 77, Tomo 31-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, ANDREA STRUVE GARCÍA, RAFAEL GAMUS GALLEGOS, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSÉ RÁFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN Y FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA, GRETEL SUSANA ALONSO PADRÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.905, 144.254, 1.589, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169,124.031 y 162.288, respectivamente.
PARTE INTIMADA: INGIENERIA G y T, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el No. 5, Tomo 48-A y el ciudadano WOLFANG ELPIDIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.075.
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por los abogados ANDREA STRUVE y RAFAEL PIRELA MORA, ut supra identificados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (URDD), correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto, quienes alegan: Que consta de documento suscrito ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el No. 36, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 02 de febrero de 2007, que su representada suscribió un contrato de crédito con la sociedad mercantil INGIENERIA G y T, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) suma esta que equivale a hoy día a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00), el cual fue instrumentado , en ejecución de la línea de crédito , mediante Pagaré otorgado en la misma fecha por ante la referida Notaría, quedando inserto bajo el Número 37, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.
Que mediante documento sucrito ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el Nº 40, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría se llevó a cabo un convenimiento de pagó y en su cláusula segunda del documento de reestructuración la demandada declaró reconocer que para la fecha 07/febrero/2008 adeudaba a su mandante de plazo vencido la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.464.356,91), por concepto de capital adeudado, intereses convencionales, intereses moratorio.
Que desde el 29 de mayo de 2008 la demandada no ha cumplido con sus pagos extinguiéndose el plazo convenido para su cumplimiento y pasando la obligación a ser plazo vencido, según lo convenido en la cláusula quinta del contrato de reestructuración y es por lo que formalmente demandan a la sociedad mercantil INGIENERIA G. y T , C.A., arriba identificada en su carácter de deudora principal y al ciudadano WOLFAB ELPIDIO GUEVARA DUNO, también arriba identificado en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
Fundamentaron su demanda en las estipulaciones del documento de crédito en concordancia con el artículo 1.159 del Código Civil, así como en los artículos 1.167, 1.264, 1.737 y 1.745 eiusdem y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil .
Ahora bien, el 27 de abril de 2010, se admitió la demanda conforme a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil INGIENERIA G Y T C.A. y del ciudadano WOLFANG ELIPIDIO GUEVARA, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos su intimación, más cinco días que se le concedieron como termino de la distancia los cuales correrían con prelación al termino de emplazamiento, a objeto de que apercibido de ejecución pagara o formulara oposición a lo que se refiere el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que de no hacer oposición se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de las cantidades que le son demandadas por BANPULS BANCO COMERCIAL C.A., librándose las respectivas compulsas, el despacho y el oficio a los fines legales pertinentes.
Que el 25 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las resultas de la comisión librada a los efectos de la intimación, evidenciándose al folio sesenta y uno (61) del expediente, declaración del ciudadano Alguacil aduciendo que se traslado a la dirección señalada en su diligencia, donde logró intimar a la sociedad mercantil INGIENERIA G y T C.A, y al ciudadano Wolfang Elpidio Guevara por lo que consigno las boletas debidamente firmadas.
Posteriormente, el 12 de mayo del presente año (2011) comparece la abogada Gretel Susana Alonso Padrón y consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación de la parte demandante y solicita al Tribunal proceda a la ejecución forzosa en virtud que el intimado no formuló oposición dentro del lapso establecido.

II

El Tribunal para decidir observa: Que los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen: “El decreto intimatorio será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a los dispuesto en el Articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” y “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que se procedió a efectuar cómputo por secretaria en fecha 25/05/2011, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso para que la parte demandada, pagara o formulara oposición, sin que conste de las actas oposición o pago, es por lo que es forzoso para el Tribunal declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 27/04/2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en nuestra normativa civil adjetiva vigente y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 27/04/2010 y PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000238