REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000036
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares ha incoado Spartaco Ranghi Mandolini y Mauro Rancho Mandolini en contra de la ciudadana Lorella Di Giulio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Manuel Marcos Paz Villegas, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.270, apoderado judicial de la parte actora.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un (01) local industrial con sus correspondientes depósitos, baños, vestuarios, y oficinas, así como también dos (02) locales comerciales con sus correspondientes baños. Dicha edificación tiene una superficie aproximada de Quinientos Noventa Metros Cuadrados (590 mts2) de construcción propiamente dicho, y Quinientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (535 mts2) de superficie techada con estructura metálicas, las cuales constan suficientemente de titulo supletorio debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de Junio de 1975, bajo el Nº 43, Tomo 61. El mencionado lote de terreno se encuentra situado en la jurisdicción del municipio Baruta del Estado Miranda, ubicado en el lugar denominado Barrialito, que da frente a la carretera que conduce de Baruta a los Guayabitos y forma parte o formo de la Hacienda La Guairita, inscrito bajo el número catastral 15.03.01.3A.10.16.00.00.00.01, y el cual tiene una superficie aproximada de Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (1.824,23 mts2), tiene forma irregular y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos iniciales: NORESTE: En una línea recta de Treinta y Cuatro Metros Lineales Con Cincuenta Centímetros (34.50 mts) que es su fondo, con terrenos que son o fueron del Bar Español, propiedad de Venancio Contreras y con casa que es o fue del señor Bachara. SUR-ESTE: En una línea curva de Veintidós Metros Lineales con Setenta y Cinco Centímetros (22,75 mts), que da a su frente a la carretera asfaltada que conduce de Baruta a los Guayabitos; NACIENTE: En una línea quebrada que partiendo del extremo derecho del frente del terreno tiene las siguientes características: Iniciando desde el punto indicado se extiende por Treinta Metros Lineales (30 mts) en línea recta hacia el Noreste, luego en un ángulo de noventa grados (90º) hacia el poniente, en una línea recta de Dos Metros Lineales Con Treinta y Cinco Centímetros (2,35 mts), para luego dirigirse nuevamente hacia el Noreste, hacia una línea recta de Nueve Metros Lineales (9 mts), que termina en el extremo derecho del fondo del terreno, teniendo en total por este lindero una extensión de Sesenta y Tres Metros Lineales Con Sesenta Centímetros (63,60 mts), lindando respectivamente con terrenos que fueron de la Hacienda La Guairita, hoya parte del señor Campos y Bar Español, propiedad de Venancio Contreras y al Fondo con calle sin salida, hoy llamada Primera Calle del Parcelamiento Coromoto; PONIENTE: En línea recta que partiendo del extremo izquierdo del frente del terreno llega al mismo extremo del fondo de la parcela, en una extensión de Setenta y Un Metros Lineales Ochenta y Ocho Céntimos (61,88 mts), con terrenos que son o fueron del señor Buenaventura González Zamora, que formo parte también de este terreno que lo separa de la carretera asfaltada que conduce a los Guayabitos y a su frente posesión denominada Barrialito. El referido inmueble es propiedad de la ciudadana Lorilla Di Giulio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.431.399, según documento protocolizado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 18, Tomo 67, Protocolo de Transcripciones del año 2009. Líbrese oficio de participación.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jenny