REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000003
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de esté domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedó registrada en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., venezolanos, mayores de edad, de esté domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V-8.323.824, V-3.851.724, V-12.614.465 y V-13.861.468, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, en el mismo orden enunciados.
PARTE DEMANDADA: JHOBANNY GONZÁLEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la cédula de identidad NOS: V-11.295.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: se evidencia en autos que no constituyo representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), suscrita por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, mediante la cual expresa que debido a que la parte demandada: ciudadano JHOBANNY GONZÁLEZ CHOURIO, cumplió con el pago de la deuda y sus accesorios, Desiste del Procedimiento, y a tales efectos consigna Autorización Expresa y solicita que una vez homologado el presente desistimiento le sean devueltos los Documentos Originales, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000003. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Instituciones Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de esté domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedó registrada en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30984132-7. Representada en este acto por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 76.063, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia certificada Instrumento Poder que le fue conferido por la Representante Judicial Principal del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual corre inserta en los folios del (8) al (10), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza del expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Gerente del Área de Recuperaciones de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta al folio (51), en la presente Pieza, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecido, de conformidad con lo estipulado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JHOBANNY GONZÁLEZ CHOURIO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado insta al diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la realización del desglose solicitado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.





Asunto: AP11-V-2011-000003
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA