REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000464
PARTE ACTORA: JOSE NELSON FERNANDEZ FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, licenciado en contaduría y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, INES MARIA PERDOMO AGUILAR, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.476.965, V-6.008.555, V-1.899.675 y V-10.470.833 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 28.045, 58.808, 1.267 y 68.909, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO LOBOSCO CAMPIGLIA, CARLOS ANTONIO LOBOSCO RONDON y JOSEFINA LOBOSCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.060.751, V-6.247.179, y V-11.234.851 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL y RAÚL GUSTAVO AVELEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.001.915, V-6.367.315, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 39.218 y 39.097, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), suscrita por las partes, por un lado el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.045, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JOSE NELSON FERNANDEZ FERNADEZ, y por otra parte el abogado RAÚL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 39.097, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadanos ANTONIO LOBOSCO CAMPIGLIA, CARLOS ANTONIO LOBOSCO RONDON y JOSEFINA LOBOSCO RONDON, mediante la cual solicitan la reanudación del presente juicio. En consecuencia, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y visto el Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, el cual corre inserto en los folios (126) al (127), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000464, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano JOSE NELSON FERNANDEZ FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, licenciado en contaduría y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.450. Representado en ese acto por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.476.965, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.045, quien suscribe la referida transacción, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (13) al (14), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado la parte demandada: ciudadanos ANTONIO LOBOSCO CAMPIGLIA, CARLOS ANTONIO LOBOSCO RONDON y JOSEFINA LOBOSCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.060.751, V-6.247.179, y V-11.234.851 respectivamente. Representados en este acto por el abogado RAÚL GUSTAVO AVELEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.367.315, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 39.097, tal y como consta en la copia simple del Instrumento Poder, que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (110) al (112), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSE NELSON FERNANDEZ FERNADEZ, contra los ciudadanos ANTONIO LOBOSCO CAMPIGLIA, CARLOS ANTONIO LOBOSCO RONDON y JOSEFINA LOBOSCO RONDON, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
En esta misma fecha siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
Asunto: AP11-V-2010-000464
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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