REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000294
PARTE ACTORA: Ciudadana EMMA VALENTINA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-15.792.189.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 142.045.-
PARTE DEMANDADA: YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, LUIS GUILLERMO CEBALLOS OSORIOS, CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, LUIS EMILIO CEBALLOS ARMA y CLARA CEBALLOS ARMA, venezolanos, la primera domiciliada en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de este domicilio los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.788.699, V-19.693.920 y V-6.972.741, respectivamente, y mayores de edad los tres primeros de los nombrados y menores de edad, los dos últimos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado MARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 142.045, quien en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMMA VALENTINA PASTRAN, procedió a demandar por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD a los herederos del de cujus LUIS GUILLERMO CEBALLOS LOBOS, ciudadanos YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, LUIS GUILLERMO CEBALLOS OSORIOS y CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, viuda y a ésta en representación de los menores LUIS EMILIO CEBALLOS ARMA y CLARA CEBALLOS ARMA-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a ese Tribunal, fue debidamente admitida la pretensión conforme auto de fecha 18 del referido mes y año, por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas, librándose las compulsas de los demandados YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, LUIS GUILLERMO CEBALLOS OSORIOS, en fecha 24 del mismo mes y año tal y como consta del folio 39 al 42 del presente asunto.-
Consta al folio 46, que en fecha 7 de abril de 2011, la apoderada actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la práctica de las citaciones ordenadas.-
Seguidamente, en fecha 11 de abril del año en curso, la representación actora indicó la dirección de la codemandada CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, siendo librada la respectiva compulsa en fecha 13 de abril de 2011.-
En la citada fecha 11 de abril de 2011, compareció la codemandada YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, quien debidamente asistida de abogado se dio por citada en juicio.-
En fecha 11 de abril de 2011, rindió información el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando Compulsa de Citación sin firmar librada al codemandado LUIS GUILLERMO CEBALLOS, en virtud de haber resultado imposible practicar la citación personal del mismo, lo cual consta en el folio 57 del expediente.
Consta al folio 66, que en fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano JULIO ARREVILLAGA, Alguacil Titular adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la codemandada CLARIBEL ARMAS CEBALLOS.-
Finalmente, en fecha 17 de mayo de 2011, la codemandada YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, asistida de abogado, presentó escrito en el cual a su decir, conviene en la demanda y renuncia a los términos de ley.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la situación planteada en autos, se evidencia del escrito libelar, específicamente al folio 6, que la representación judicial de la parte actora indicó textualmente lo que de seguida se transcribe: “… Solicito a este digno tribunal de manera muy respetuosa, se efectúe la citación de los herederos de el cujus y padre de mi representada, LUÍS GUILLERMO CEBALLOS LOBOS, quienes son: YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, Titular de la Cédula de Identidad: V-10.788.699, Mayor de edad, LUÍS GUILLERMO CEBALLOS OSORIOS, Titular de la Cédula de Identidad: V-19.639.920, Mayor de edad, CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, Titular de la Cédula de Identidad: V-6.972.741, en su carácter de viuda del De Cujus iut supra y representante legal de los menores LUÍS EMILIO CEBALLOS ARMA, CLARA CEBALLOS ARMA…”, igualmente se evidencia en las actas que conforman el presente expediente en el folio 11, Acta de defunción del ciudadano LUÍS GUILLERMO CEBALLOS LOBO, en la cual se indica lo siguiente: “… Luís Emilio Ceballos Armas, NACIONALIDAD: Venezolana, EDAD 16 años, … Claribel Ceballos Armas, Nacionalidad: Venezolana, EDAD: 12 años,…”. (Resaltado de la cita)
Ahora bien, estando involucrados dos adolescentes en el presente juicio, como sujetos pasivos tal y como lo indica la representación judicial de la parte actora, corresponde en consecuencia conocer del presente procedimiento por ser un procedimiento especial al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, pues está en juego la tranquilidad, integridad, y abrigo del adolescente.
En este sentido, establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 231.- Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme el procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes” ….”
(Subrayado del Tribunal)
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en fecha 7 de diciembre de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Nº 5859 de fecha 10 de diciembre de 2007, establece en el Parágrafo Primero del artículo 177 lo que se transcribe a continuación:
“Artículo 177.- El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
(…)
m.- Cualquier otro afin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso …”,
Ahora bien, este Juzgado, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que en el caso de autos fue solicitada la citación de los herederos del de cujus, para lo cual la representación actora requirió la citación de la viuda de éste y así mismo en representación de los dos menores de edad, por lo que en atención al contenido del literal “m” del artículo 177 supra transcrito, se desprende la existencia de dos adolescentes en su condición de sujetos pasivos.
En consecuencia, siendo que consta de los recaudos acompañados que se encuentran involucrados los intereses de dos adolescentes, es por lo que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las actas que conforman la pretensión intentada, para que previa distribución, la Sala que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.
-III-
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara la ciudadana EMMA VALENTINA PASTRAN contra los ciudadanos YELGRIS LORENA CEBALLOS FERREIRA, LUIS GUILLERMO CEBALLOS OSORIOS, CLARIBEL ARMAS DE CEBALLOS, LUIS EMILIO CEBALLOS ARMA y CLARA CEBALLOS ARMA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, en virtud de lo cual este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.-
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente. -
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (1:41 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: N° AP11-V-2011-000294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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