REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000410

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de esté domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO.; y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el NO: J-30984132-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de esté domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V-8.358.721 y V-1.884.477, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 29.800 y 2.723, en el mismo orden enunciados.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V.-8.613.724.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO BREVE).-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011), suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, la cual corre inserta en los folios (77) al (79), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000410, dicha transacción se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 31, Tomo 70, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de esté domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO.; y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el NO: J-30984132-7. Representada en ese acto por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.358.721, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 29.800, quien suscribe la referida transacción, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual corre inserta en los folios (9) al (12), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, suscriba la referida transacción en nombre del Banco.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-8.613.724, quien actúa en su propio nombre y el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado FABIO CASTELLANO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N°: 22.742.601, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 80.617, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene el demandado para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-V-2010-000410
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA