REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Valentina Eugenio Salcedo; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado José Alberto Nunes inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.323; en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el Nº1 , ubicado en la planta baja, un puesto de estacionamiento signado con el Nº 15 y el Deposito situado en la planta del sótano, todos ubicados en el edificio Palma Linda, al final Norte de la Avenida Principal de la urbanización las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue YAQUERIN VERA RIVAS; contra SILVIA LUZ BOLAÑOS WATSON, expediente Nº: AP31-V-2009-001240.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida.- Es Todo”.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna y no se encontraron bienes, Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada, hace entrega del siguiente inmueble “Local comercial distinguido con el Nº1 , ubicado en la planta baja, un puesto de estacionamiento signado con el Nº 15 y el Deposito situado en la planta del sótano, todos ubicados en el edificio Palma Linda, al final Norte de la Avenida Principal de la urbanización las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo coloca en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora suficientemente identificado, quien toma posesión del mismo en éste acto en nombre de su representada. Seguidamente el Apoderado Judicial expone: me reservo los Derechos de embargar a la parte demandada, cuando lo considere oportuno previa solicitud. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Es todo Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto siendo las (3:00 pm). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Apoderado Judicial
El Cerrajero
La Secretaria Titular.
Comisión Nro. 2202-11.-
MCCM/ves.