REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Mayo de 2011.
201º y 152º

Por cuanto se observa que se hace necesaria copia Certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se oyó apelación en el solo efecto devolutivo en el presente asunto, a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar. Este Juzgado actuando facultado por el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Despacho, a la brevedad posible, copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual oyó la apelación en el sólo efecto devolutivo en el presente asunto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se libró oficio Nº ___ /2011, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MA/edwin.
Exp. Nº 11.10402