REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º


Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto éste Tribunal Superior observa, que se hace necesario la constancia en autos, de la certificación de los días de Despacho transcurrido por ante el Tribunal de la causa, a fin de determinar los lapsos procesales, especialmente los referentes al lapso para efectuar la contestación de la demanda, por parte de la demandada, a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar. Este Juzgado, actuando dentro de la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente auto para mejor proveer y ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al recibido del presente oficio, remita a este Tribunal, cómputo de los días de Despacho, transcurrido desde el 12 de Diciembre de 2006, exclusive hasta el 21 de Julio de 2010, inclusive.- Líbrese oficio con las inserciones conducentes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA ARZOLA P.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio No._____-2011.-

LA SECRETARIA.

EXP. No.10-10366.-
IPB/ma/jhonme.-