REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de Mayo de 2011.
200º y 151º
Vistos los escritos presentados por ante este Juzgado, por el abogado Carlos Mosquera Abelarais, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde alega se remita el presente expediente al Tribunal Superior Noveno de esta Circunscripción, quien conoció de este juicio, en virtud de la recusación propuesta contra el Dr FRANK PETIT DA COSTA, y el hecho de haberle sido concedida su jubilación, y designada en fecha 01.02.2011 en este Juzgado a la Dra Indira Paris Bruni, no es motivo para que el mencionado Superior remita a este Juzgado dicho expediente, por cuanto la decisión de la recusación no se encuentra definitivamente firme, por haber ejercido contra la misma, amparo constitucional, impugnación, y Recurso de Regulación de Competencia. Asimismo vista la diligencia suscrita por el abogado Elio Castrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Tribunal se abstenga de emitir pronunciamiento o decisión alguna en este juicio, hasta tanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no resuelva el recurso de regulación interpuesto por la parte demandada. Y visto el escrito de fecha 16 de Mayo de 2011, mediante el cual la parte demandada solicita la regulación de competencia por ante este Tribunal, al respecto este Tribunal observa:
Que el abogado Carlos Mosquera Abelairas, interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción que declaró Sin Lugar la recusación interpuesta contra el Dr Frank Petit, amparo constitucional, el cual fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Impugnó la mencionada decisión y propuso recurso de regulación de competencia, y se remitió copia certificada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conociera del recurso planteado.
En este orden de ideas, considera este Tribunal, que sería inoficioso admitir un nuevo recurso de regulación de competencia, ya que podrían generarse dos (2) pronunciamientos sobre el mismo recurso de regulación de competencia fundada en las mismas razones de hecho y de derecho por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 16 de Mayo de 2011. En tal sentido considera este Superior que lo ajustado a derecho es no emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto conste en autos, las resultas de la regulación de competencia planteada por ante el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción en fecha 18 de febrero de 2011, tal y consta de copia simple de auto de fecha 9 de marzo de 2011 dictado por el mismo Juzgado, quien conoció de la recusación planteada contra el Dr Frank Petit Da Costa.
LA JUEZ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MA/lili.-
Exp. 10.10.279.-