REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Mayo de 2011
201º y 152º

Siendo hoy el último día legal para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere la oportunidad para que se dicte el fallo respectivo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la presente fecha, por cuanto no se ha dispuesto del tiempo necesario, para realizar el estudio y análisis de las actas procesales que componen el presente expediente. Advirtiéndole a las partes: Primero: Que el día de hoy cuatro (04) de mayo de 2011, constituye el último día calendario al vencimiento de los treinta (30) días calendarios fijados para dictar sentencia, correspondiendo en el día de hoy, el ultimo día para emitir pronunciamiento a este Juzgado. Segundo: Que este lapso se computará de acuerdo a lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en su fallo aclaratorio de fecha 09 de marzo del 2001 y Tercero: En el caso que por la misma circunstancia no se dictara sentencia en el lapso señalado, se deberá cumplir con la notificación de las partes, después de publicada la sentencia, sin lo cual no transcurrirán los lapsos para ejercer el recurso a que hubiere lugar. Como corolario de lo anterior, y por cuanto se observa que se hace necesario cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27.07.2010, exclusive, hasta el 07.12.2010, inclusive, así como Copias certificadas de las actuaciones que rielan en la causa principal entre las fechas antes señaladas, a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar. Este Juzgado actuando facultado por el ordinal 2º del artículo 5142 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Despacho, a la brevedad posible, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27.07.2010, exclusive, hasta el 07.11.2010, inclusive, discriminándolos día por día, así como copias certificadas de las actuaciones que rielan a la pieza principal del expediente, correspondientes a las fechas antes señaladas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº /2011.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MA/edwin.
Exp. Nº 11.10392




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
OFICIO Nº: __________________

CIUDADANO:
DR. LUIS TOMÁS LEÓN
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO:

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus valiosos oficios, en el sentido de que remita a este Juzgado Superior, a la mayor brevedad posible, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27.07.2010, exclusive, hasta el 07.12.2010, inclusive, discriminándolos día por día. Así como copias certificadas de las actuaciones que rielan en la pieza principal, correspondientes dentro de las fechas antes indicadas, ambas inclusive.
Todo con motivo del juicio de INTIMACIÓN seguido por DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A. contra TRANSPORTE GOFFRE, C.A. (AP11-M-2010-000080 de la nomenclatura de ese Tribunal), signado con el N° 11.10392, de la nomenclatura de este juzgado.-
Solicitud que se le hace por cuanto el referido cómputo y las copias certificadas, se requieren a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
IPB/edwin
Exp. Nº 11.10392

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Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.