REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Ato., siendo reformados sus Estatutos Sociales según documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto., contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que actuando como tribunal de alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, confirmó en todas sus partes el fallo recurrido y condenó en costas a la parte apelante, ello con motivo del juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos ROBERT JOSÉ COLMENARES RIVERA y FERNANDO A. ZAMORA, expediente signado con el Nº AP11-R-2009-000586 (nomenclatura del aludido Tribunal), por considerar que el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia infringió la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:
a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma, contra una sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2010, con fundamento en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadano, Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos ROBERT JOSÉ COLMENARES RIVERA y FERNANDO A. ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.073.692 y 12.899.036 respectivamente, En su propio nombre y/o en la persona de su apoderada judicial JENNY LABORA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 11-10588
AMJ/MCF/jacf
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