Exp. Nº 9929.
Interlocutoria/Mercantil
Cobro de Bolívares/Recurso.
Ordena remisión/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: INVERSIONES DELTA 3000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 102-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN M. JOHNSON FISCHEL, CARLOS EDUARDO CATO C., MARTA L. DE SARRATUD, ANDREINA ÁVILA CASTILLO y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.737.958, 9.963.065, 2.979.360, 17.757.436 y 17.754.922 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.565, 74.564, 70.376, 134.651 y 141.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELCEL, C.A. (antes denominada Telcel Celular, C.A.), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, FERNANDO LAFEÉ CARNEVALL, IRENE RIVAS GÓMEZ y EDUARDO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.494.608, V-15.761.338, V-7.409.975 y V-14.685.572 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.656, 127.841, 46.843 y 123.289, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Surge el presente incidente en razón de los recursos de apelación interpuestos en fechas 10 y 17 de marzo de 2011, por los abogados Luís Alfredo Hernández Merlanti, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y, Julibet Valderrama Navarro, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de las decisiones dictadas en fechas 9 de junio de 2010 y 14 de marzo de 2011, mediante las cuales fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y declaró desierto el acto de Inspección Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA 3000, C.A., en contra de la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (anteriormente denominada Telcel Celular, C.A.). Oídos los recursos en el sólo efecto devolutivo por el juzgado a-quo, se ordenó, por auto y oficio fechados 23 de marzo de 2011, la remisión de las copias certificadas que a bien tuviesen las partes y el tribunal indicar, para su distribución al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de abril de 2011, fueron recibidas las copias certificadas en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo el acto de distribución, le asignó el conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, una vez revisadas las actas que conforman el incidente, constató que existía error de foliatura; remitiéndolas nuevamente al juzgado de primera instancia, con la finalidad que corrigiese el error de foliatura en cuestión y una vez subsanado, devolviese el expediente a ese juzgado superior, a la brevedad posible.
Subsanada la omisión delatada fue remitido nuevamente el incidente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2011, que previa distribución de ley, le asignó el conocimiento a esta alzada, siendo recibidas las mismas en este tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, cuando lo correcto era que fuese remitido al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue indicado por dicho tribunal en su actuación del 15 de abril de 2011; en razón de lo delatado se considera:
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Evidencia este tribunal que el juzgador de primer grado en fechas 14 y 23 de marzo de 2011, oyó un solo efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos en fechas 10 y 17 de marzo de 2011, por los abogados Luís Alfredo Hernández Merlanti, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y, Julibet Valderrama Navarro, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de las decisiones dictadas los días 9 de junio de 2010 y 14 de marzo de 2011; alzamiento que subió en dicha oportunidad las actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de revisadas las actas evidenció que existía error de foliatura a partir del folio 43 exclusive, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa, para que fuese corregida la señalada falta; asimismo, ordenó, le fuese devuelto el expediente, a la brevedad posible. De ello se evidencia, que al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el juez que previno en el conocimiento de las apelaciones. En este sentido, se considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado, siendo el referido juzgado superior el que previno en el conocimiento de la causa, ordenando la subsanación de omisiones, es el juez que debe resolver el asunto; pues el error deviene del a-quo que en vez de remitirle la causa la envió nuevamente a distribución, cuando ya existía un juzgado superior designado. En razón de ello, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la incompetencia de este tribunal para conocer del incidente de marras, ya que el conocimiento de las apelaciones interpuestas por la representación judicial, tanto de la parte actora, como de la parte demandada, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intento la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA 3000, C.A., en contra de la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (anteriormente denominada Telcel Celular, C.A.), le correspondió primigeniamente por distribución su conocimiento al referido juzgado superior, tal como se verifica del acta de distribución de fecha 11 de abril de 2011 (f. 70). Así formalmente se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencido que sea el lapso que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9929.
Interlocutoria/Mercantil
Cobro de Bolívares/Recurso.
Ordena remisión/”D”
EJSM/EJTC/carg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos post meridiem (3:15 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
|