Exp. Nº 9928
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de acción merodeclarativa, incoada por el ciudadano GUILLERMO DÍAZ JACOME, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ABAD C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9928, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 02 de mayo de 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“….Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 28 de marzo de 2011, en el juicio que por acción merodeclarativa, incoada por el ciudadano Guillermo Díaz Jacome, en contra de la Sociedad Mercantil Administradora Abad C.A., mediante la cual repone la causa al estado que este Tribunal se Pronuncie nuevamente acerca de la admisión de la demanda, declarando la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente desde el 31 de mayo de 2010, anulando consecuencialmente el fallo dictado por este Despacho en fecha 10 de enero de 2011. En atención a lo anterior, esta juzgadora considera que ha adelantado su opinión al fondo de lo debatido a través del fallo que ha sido revocado por la instancia Superior, motivo que me hace incursar en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio…”


III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber adelantado su opinión al fondo de lo debatido a través del fallo de fecha 10 de enero de 2011, que ha sido revocado por la instancia Superior mediante decisión de fecha 28 de marzo de 2011, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de acción merodeclarativa, incoada por el ciudadano GUILLERMO DÍAZ JACOME, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ABAD C.A. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes mayo de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.