Exp. Nº 9882
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
Homologación de Desistimiento del Recurso. “D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1983, bajo el Nº 30, y cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Junio del 2001, anotado bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SALAS ZUMETA, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO, ANGELICA MARÍA RODRIGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS, MILBIA MORENO, JAIME JESÚS GOMÉZ, JESÚS ALFREDO MATOS, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVAREZ y CARLOS GONZALEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.835, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANTRAX, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio José Félix Ribas, Tucupido del Estado Guárico, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el Nº 35, folio 253, Tomo 1 del protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (HOMOLOGACIÓN DESISTIMEINTO).


II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes de este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., en contra de la Asociación Cooperativa Mantrax, R.L.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se dio por recibido el expediente, se le asignó número de causa 9882, según la nomenclatura interna del archivo de este despacho, fijándose en consecuencia los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segunda instancia.

En horas de despacho del día 20 de mayo de 2011, compareció el abogado Carlos Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó previa certificación en autos, la devolución de los originales cursante a los folios del 9 al 14; por auto del día 25 de mayo de 2011, este tribunal, se abstuvo de acordar lo peticionado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, el abogado Carlos Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2010, que correspondió por distribución conocer a este despacho; asimismo solicitó nuevamente a este tribunal, la devolución de los originales que corren insertos a los folios 9 al 14, en los términos siguientes:

“…Desisto de la apelación interpuesta el día 25 de noviembre de 2010 y solicito nuevamente al tribunal me sean devueltos los originales que corren inserto a los folios 9 al 14 que corresponden al Documento de crédito y al estado de cuenta para lo cual consigne copias de las mismas en diligencia de fecha 20 de mayo de 2011…”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:

UNICO:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).

De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento suscrito en fecha 27 de mayo de 2011, por el abogado Carlos Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., fue planteado en relación al recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2010, en contra de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la perención breve de la instancia, prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, quien según poder que riela del folio seis (6) al ocho (8), del expediente, tiene facultad expresa para desistir, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar que el desistimiento del recurso planteado en fecha 27 de mayo de 2011, no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, procede a su homologación; en consecuencia, se le imparte homologación al desistimiento planteado por el apoderado actor, abogado Carlos Salas, sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2010, en el juicio de cumplimiento de contrato que impetró en fecha 03 de julio de 2008, en contra de la Asociación Cooperativa Mantrax, R.L., por cuanto al tener el referido abogado facultad expresa para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso, aunado al hecho que la causa se encontraba en la etapa de resolución del recurso de apelación ejercido por la misma parte que hoy desiste. En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este tribunal lo proveerá por auto separado. Así se declara.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el desistimiento planteado en fecha 27 de mayo de 2011, sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2010, por el abogado Carlos Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A, en el juicio de cumplimiento de contrato que impetró en fecha 03 de julio de 2008, en contra de la Asociación Cooperativa Mantrax, R.L, (Todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9882
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
Homologación de Desistimiento del Recurso. “D”
EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.