Exp. Nº 9894
Desalojo/ Regulación de Competencia
Sentencia Interlocutoria “D”/ Materia: Civil
Competente: Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO AGUIRRE SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.749.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE CABRERA DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 47.194.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEX ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº V.- 13.302.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO CEDEÑO CABRICES y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.567, 88.237 y 113.937, en su orden.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del recurso de regulación de la competencia ejercido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 349 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, por la representación judicial de la parte demandada, abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8567, en el juicio de desalojo que sigue el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.522.789, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.302.165, expediente signado con el No. AP31-V-2009-003974, que cursa por ante el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Recibido el presente incidente proveniente de este Juzgado en funciones de Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 14 DE MARZO DE 2011, se le dio entrada y asignó el número de causa 9894, ordenándose oficiar al Juzgado de Municipio para que remitiera copia certificada del recurso ejercido, elemento de juicio indispensable para resolver el recurso planteado.
Recibido lo requerido, mediante oficio Nº 160-2010, de fecha 23 DE MARZO DE 2011, proveniente de la recurrida, este tribunal por auto de fecha 06 DE ABRIL DE 2011, fijó para su trámite el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para resolver el dilema de competencia, se hacen las siguientes consideraciones al presente caso, para lo cual el tribunal considera previamente:

III.- ANTECEDENTES DEL CASO.-

En el juicio de DESALOJO, seguido por FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-1.749.350, representado judicialmente por el abogado VICENTE CABRERA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.194, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.302.165, expediente signado con el No. AP31-V-2009-003974, representado judicialmente por los abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO CEDEÑO CABRICES Y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.567, 88.237 y 113.937, en su orden; el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante decisión de fecha 9 DE AGOSTO DE 2010, declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia, interpuesta por la representación de la demandada, de conformidad con el cardinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta decisión, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, interpuso de conformidad con los artículos 67 y 349 del Código de Trámites, recurso de regulación de competencia. En tal sentido, el ut supra mencionado Juzgado Municipal, ordenó la remisión de las copias conducentes a la solicitud al tribunal superior distribuidor de Turno.
Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede a resolver el señalado recurso de regulación de la competencia, en los términos siguientes:

ÚNICO

En el caso sub-iudice, el Tribunal observa que el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante decisión de fecha 9 DE AGOSTO DE 2010, declaró su competencia para conocer el juicio de desalojo, que instauró el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES. Contra esta decisión, según quedó expresado anteriormente, mediante diligencia estampada en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la regulación de competencia de conformidad con los artículos 67 y 349 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, se observa:

Ahora bien, ante lo planteado, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir el presente recurso de regulación de la competencia, estableciendo a que tribunal corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa:
El eje medular del presente recurso, está circunscrito a la determinación de la competencia del Juzgado de Municipio para conocer de la pretensión de DESALOJO, planteada por el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES; por cuanto el mencionado Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia, planteada por la representación judicial de la demandada, con fundamento en la Resolución No. 39.152 de fecha 02..04.2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, atribuyéndole competencia a los Juzgados de Municipio, categoría “C”, en el escalafón judicial para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), al establecer que la cuantía de la demanda era la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo); y que por cuanto para la fecha de presentación de la demanda está por debajo del límite máximo establecido en la Resolución referida, era evidente que tenía competencia para el conocimiento del mencionado juicio.
Ahora bien, de las actas que se acompañan al presente recurso de regulación de competencia, se aprecia que tal como lo estableció el Juzgado de Municipio, la cuantía de la demanda que se sustancia es la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), lo que equivale según la propia conversión realizada en el libelo a ciento veintisiete con veintisiete unidades tributarias (127,27 U.T.); no obstante la objeción realizada por la representación judicial de la demandada sobre dicha estimación de la demanda, lo que será objeto de punto previo al resolver el mérito de la causa. Ahora bien, tal determinación inicial marca la competencia, del tribunal de la primera instancia; y en razón de ello y de la fecha de su presentación, esto es el día 13.11.2009; encuadra el supuesto de hecho, dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó la competencia de los tribunales municipales hasta tres mil unidades tributarias, (3.000 U.T.); vigente según Gaceta Oficial No. 39.152 del 02.04.2009; lo que de manera clara e ineludible atribuye el conocimiento del juicio de desalojo a los tribunales que tengan dicha competencia, según la estimación de la demanda y los demás extremos de la competencia material y territorial.
En razón de lo arriba expuesto y siendo la estimación de la demanda en la cantidad de ciento veintisiete con veintisiete unidades tributarias (127,27 U.T.), presentada el 13.11.2009 y vigente la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 del 02.04.2009, que determinó la competencia de los Juzgados Municipales en materia civil, mercantil y del tránsito que no exceda su cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), debe aplicarse el supuesto de hecho del juicio de desalojo, que por demás se tramita por los tramite del juicio breve, en dicho supuesto de competencia de los juzgados de municipio conforme a la mencionada cuantía. Así expresamente se decide.
Conforme a lo arriba establecido, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estima, que en prima facie, el conocimiento de la presente causa, le corresponde conocerlo en Primera Instancia al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.


V.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de la Competencia, intentado por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8567, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES, en contra de la decisión del 9.08.2010, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se declara COMPETENTE, para conocer la demanda de DESALOJO, incoada en fecha 28 de enero de 2010, por el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.749.350, asistido por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº V.- 13.302.165, al JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS;
TERCERO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el a quo, en fecha 9 de AGOSTO de 2010, mediante la cual se declaró competente por la cuantía para conocer de la pretensión incoada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación a los Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011. Remítase en su oportunidad Legal el expediente al tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9894
Desalojo/ Regulación de Competencia
Sentencia Interlocutoria “D”/ Materia: Civil
Competente: Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio.-
EJSM/EJTC/Anahis.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco post meridiem (3:05 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.