REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de mayo de 2011.
200º y 152º
Revisada la sentencia de fecha 04 de los corrientes, correspondiente a la incidencia de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALEX ESTEVES; contenida en el expediente Nº 9894, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; se observó que se incurrió en error material en la página 4, al momento de indicar la fecha de publicación de dicha sentencia, toda vez que en la misma se indicó que la misma se publicó el cuatro (04) de abril del año dos mil once (2011), cuando lo correcto es que se publicó el cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia del asiento Nº 17 de fecha 04 de mayo de 2011, contenido en el libro diario llevado por este tribunal y del sello húmedo que consta al píe de dicha sentencia. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar el error delatado, se procede en los términos que siguen; donde se lee: “...Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011)...”, debe leerse: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011)...”. Se tiene el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 04 de los corrientes. Téngase así salvado el error material delatado. En todo lo demás, se mantiene incólume el fallo en cuestión. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9894.
EJSM/EJTC/carg.