REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.135
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de abril del 2011 se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales por este juzgado superior, y en fecha 13 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de mayo del 2011 la Jueza del mencionado tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana CARMEN VIOLETA BARRIOS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2010, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto en fecha 05 de mayo de 2010, se recibió en este Tribunal el presente expediente, signado con el Nº AP11-V-2009-001254; dado que este Tribunal emitió un pronunciamiento el 25 de noviembre de 2009, declarando inadmisible la presente demanda, y por cuanto sostengo el mismo criterio, a pesar de lo decidido por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, considero que estoy incursa en la causal 15 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. Por lo cual solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, U.R.D.D, a fin de que se sirva asignarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que continuará conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor, para que decida la misma” (reproducción textual).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es indudable que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la jueza en su acta de inhibición antes transcrita, expuso que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión en sentencia de fecha 25 de noviembre del 2009; aseveración que resulta veraz, al constatarse efectivamente de los autos (folios 13 y 14), que la jueza inhibida juzgó inadmisible la demanda y que tal decisión siendo apelada fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó al juzgado a quo admitir la demanda, por lo que, resultaría contradictorio para la hoy inhibida dictar un nuevo pronunciamiento; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la parte dispositiva de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana CARMEN VIOLETA BARRIOS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 6/5/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. 6.135
MFTT/ELR/ana
Sent. INTERLOCUTORIA