REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 9 de mayo del 2011.
AÑOS: 201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 6 de mayo del 2011, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, parte recusante; en la cual señalo:
“Con vista al auto de fecha 6 de mayo del presente año, quien suscribe se permite esbozar su legitimo derecho a replica en los términos siguientes: como introito, debo indicar y así expresamente lo establezco, que el recurso extraordinario de casación anunciado, se amplia con el propósito de abarcar también el auto cuestionado 6 de mayo de 2011; lo que significa, que a la hora de fallar sobre la admisibilidad o no del recurso, este comprende tanto la inefable sentencia de fecha 8 de abril del 2011 como el tan nombrado auto”.
Ahora bien, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recurso ordinarios;
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo)
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en el las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
Con apego estricto al contenido de dicho artículo, es forzoso para esta Alzada negar el recurso de casación anunciado contra el auto dictado en fecha 6 de mayo del 2011, pues no se subsume en ninguno de los supuestos señalados en la norma arriba transcrita. Y así se decide.
En este sentido, visto el computo que riela al folio CIENTO OCHO (108), y vista la diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.553, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, parte recusante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Superior en fecha 8 de abril de 2011.
Para decidir, se observa:
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción a dicho principio dos situaciones las cuales resume la jurisprudencia en: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.
Es el caso, que la funcionaria aquí recusada la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ante su recusación informó y remitió copias certificadas del expediente a este Juzgado Superior para que resolviera a la solicitud recusatoria presentada.
Por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional, y en cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó al respecto.
Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto y respecto a los supuestos excepcionales de procedencia del recurso de casación en las incidencias de recusación, este Superior considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de abril de 2011, con motivo a la recusación propuesta contra la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo.
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 9 de mayo del 2011, siendo las 3.05 pm, se público y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANA LÓPEZ REYES
Expediente Nº 6.042.
MFTT/ELR/maira.-