REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002935
PARTE SOLICITANTE: MAGDA KASABDJI ABUYUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.515.269, representada en las presentes actuaciones por el abogado en ejercicio Juan Bonifaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.089.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud presentada por el abogado Juan Bonifaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.089, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDA KASABDJI ABUYUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.515.269, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, expedida por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Candelaria, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1175, folio 122 del Libro de Nacimientos correspondiente al 22 de abril de 1965, alegando que en la misma, se asentó el nombre de la progenitora como “JORYET ABUYUN DE KASABDJI”, siendo lo correcto “GEORGETTE ABOU-ALYOUN”, y el segundo apellido lo asentaron como “ABUYUN”, siendo lo correcto “ABOU-ALYOUN”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 08 de Diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Georgette Abou-Alyoun El Soude y Antoine Kasabdji y el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2011, mediante diligencia la representación judicial de la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial actora mediante diligencia consigna Acta de Defunción del ciudadano Antoine Kasabdji.
En esa misma fecha 20 de enero de 2011, compareció la ciudadana GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE DE KASABDJI, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.299, asistida por el abogado German Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.776.-
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, tal y como fue acordada en auto de admisión de fecha de fecha 08 de diciembre de 2010, quien quedo debidamente notificada en fecha 09 de marzo de 2011.
Comparece ante este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Mariana Palomares Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso se inste a la solicitante a indicar si tiene hermanos y en caso de ser afirmativo se inste a que comparezcan o consignes partidas de nacimiento.
En fecha 09 de mayo de 2011, comparece la representación judicial de la solicitante mediante la cual consigna las partidas de nacimiento, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
A los efectos probatorios, la representación judicial de la parte solicitante, produjo las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación, inserta bajo el No. 1175, folio 122 vto, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, de cuyo estudio se desprende que se corresponde a una ciudadana MAGDA, nacida el 22 de abril de 1965, a quien se identifica como hija de ANTOINE KASABDJI N. y de su cónyuge JORYET ABUYUN.
2.- Copia simple de acta No. 54, correspondiente al año 1983, levantada por la Prefectura del Distrito Sucre, correspondiente al matrimonio contraído por los ciudadanos ANTOINE KASABJI y GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE.
3.- Acta No. 728, libro 03, folio 226, levantada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual, se hizo constar el fallecimiento del ciudadano ANTOINE KASABJI NAHHBE, titular de la cédula de identidad No. 10.472.007, casado con GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE, dejando cuatro hijos, MARLENE, MOUNA, MAGDA y MAJA.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que la forma correcta de escribir el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante, se corresponde a GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE, y no JORYET ABUYUN, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificaión; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...JORYET ABUYUN...”, debe decir: “GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MAGDA KASABDJI ABOU-ALYOUN, identificada con el N° 1175, folio 122 del Libro de Nacimientos correspondiente al 22 de abril de 1965, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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