REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo de 2011, por las ciudadanas Carmen D. Rengifo y Olga Zenaida González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.432 y 43.107, respectivamente; en representación de la ciudadana Cristina Of The Valle Moreau Flores, según poder otorgado por su madre ciudadana Daría Flores Chacin de Moreau, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Centro Asistencial Hospital Miguel Pérez Carreño, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Informes Médicos Legales (Historias Médicas), ubicado en la siguiente dirección: Planta Baja del Edificio sede del Hospital Miguel Pérez Carreño, Vuelta El Pescozón, Calle La Guayabita; Parroquia Antimano, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en la dirección anteriormente señalada, y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Que se deje constancia que en dicho centro hospitalario se encuentra un expediente o historia médica correspondiente a la ciudadana Teresita Margot Rivera Saltos, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.243.040.
Segundo: Que se deje constancia cuanto tiempo estuvo hospitalizada en dicha Institución, es decir, en que fecha fue hospitalizada y la fecha en que egresa por fallecimiento. Así como también se deje constancia, si entre el lapso de hospitalización y el lapso de egreso salió alguna vez de dicha Institución.
Tercero: Que sea expedida una copia del Informe Médico expedido en fecha 12 de abril de 2011, para que la misma forme parte de la presente Inspección Judicial, así como también se acuerde en la practica de la Inspección Judicial, sacar copia de cualquier otro documentos que conste en el expediente mediante el cual nos indique el estado de salud de la ciudadana Teresita Margot Rivera Saltos, para que dichas copias formen parte de la Inspección.
Cuarto: Que se deje constancia de cualquier otro hecho señalado por la solicitante, al momento de la practica de la Inspección.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en los cuales las ciudadanas Carmen D. Rengifo y Olga Zenaida Gonzalez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.432 y 43.107, respectivamente; en representación de la ciudadana Cristina Of The Valle Moreau Flores, según poder otorgado por la ciudadana Daría Flores Chacin de Moreau, no han acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la solicitante, es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a una Institución Hospitalaria y deje constancia de los particulares, antes señalados, sin embargo no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite la condición que ostenta para efectuar la inspección judicial que pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2011-004019.-