REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por la abogada Cristina Durant Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1° de diciembre de 1993, bajo el No. 33, Tomo 18-A, a través de la cual solicita la Entrega Material de los inmuebles que se especifican a continuación:
1.- Parcela No. 11 de la Manzana G, e identificada actualmente con el No. 13, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Avenida Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 M2), y sus linderos son: NORTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con la Parcela No. 12; SUR: En veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts), con la Parcela que es o fue propiedad del Sr. Félix Morreo; ESTE: En veintiún metros (21 mts) con la Avenida Lima, a la cual da su frente; y OESTE: En veintiún metros (21 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la Urbanización Los Caobos.
2.- Parcela de Terreno No. 12 de la Manzana G, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Avenida Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 M2), y sus linderos son: NORTE: En treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) con la casa y terreno que es o fue propiedad de Carlos Lavado y terreno de la casa que es o fue de la ciudadana María Herrera Basalo de Pereira; SUR: En treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts), con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Eduardo Salomón; ESTE: En catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts) con la Avenida Lima, a la cual da su frente; y OESTE: En quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) con callejón de paso de la Urbanización Los Caobos.
3.- Parcela de Terreno sin numeración de la Manzana G, e identificada actualmente con el No. 13, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Avenida Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (105,98 M2), y sus linderos son: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con la Avenida Libertador; SUR: En nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts), con inmueble propiedad de la Universidad de Oriente, hoy FUNDAUDO; ESTE: En siete metros (7 mts) con terreno propiedad de la Nación; y OESTE: En doce metros (12 mts) con callejón de servicio.
Este Tribunal a los fines de proveer en relación a lo peticionado observa:
La entrega material de bien vendido consiste en la realización de una serie de actuaciones de carácter procesal, cuya característica determinante es la de no existir contención y cuyo fin es poner en posesión del comprador el bien que le ha sido vendido, siendo importante acotar como lo ha venido sosteniendo la doctrina patria; que la misma se circunscribe expresamente al contrato de compra venta por no ser este procedimiento especialísimo extensible a otro tipo de contratos.
En el caso de autos, el contrato que da origen a la entrega peticionada, es una cesión de derechos inmobiliarios como aporte de capital social de una empresa, al cual no le es aplicable el el precitado procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP AP31-S-2011-001153.