REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA : OLIMPIA MARGARITA NOUEL DE GALAVIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.758.750
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME MARTINEZ PEÑUELA y THAMARA TORRES DE MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.060 Y 14.295,, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS SULTAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.389.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 3° de mayo de 2011, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho.
La demanda que dio inicio al presente pronunciamiento, fue intentada por el Abogado Jaime Martínez Peñuela, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de Olimpia Margarita Novel de Galavis, demandó al ciudadano Carlos Sultán al desalojo del Inmueble distinguido por un apartamento distinguido con el número 1-B, ubicado en el primer piso del Edificio Suites Profesionales Los Caobos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Asimismo el artículo10 del Decreto con Rango con valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2.011, bajo el N° 39668 establece que no podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos 5 al 9 de la misma Ley.
De una lectura al libelo que encabeza las presentes actuaciones observa el Tribunal que la parte actora demanda el desalojo del inmueble citado, sin que se haya dado trámite con anterioridad a la norma supra señalada.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por OLIMPIA MARGARITA NOUEL DE GALAVIS contra CARLOS SULTAN por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de mayo (5) de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-V-2011-001179.
|