REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

Mediante escrito presentado el 04 de Febrero de 2010, por los ciudadanos VICTORIA MARIA SCARDINO y FRANCISCO CARBONARA ALBINANTE, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.970.072 y E-806.264, respectivamente, quienes debidamente asistidos la primera por el abogado REINALDO DI FINO y/o MARIA EUGENIA OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.449, 110.199, y el segundo por RAFAEL CAMPOS AZUAJE y/o JORGE MELENCHON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.890 y 25.228. Solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal, por haber transcurrido más de un año desde la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal para pronunciarse observa:
Consta que por auto de fecha 16 de marzo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido debe señalarse que la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, que esta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que ciertamente como fue afirmado, en fecha 16 de marzo de 2.010, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos VICTORIA MARIA SCARDINO y FRANCISCO CARBONARA ALBINANTE, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTORIA MARIA SCARDINO y FRANCISCO CARBONARA ALBINANTE, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.970.072 y E-806.264, respectivamente decretada el 16 de marzo de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA


LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-F-2010-000364.