REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA:, VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) d e junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro..-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREINA BETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383.-
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA SATURNO e IVONNE ALICIA MELENDEZ DE ZUBILLAGA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.088.101 y V- 3.947.107, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por Andreina vetencourt, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.383, actuando con el carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL plenamente identificada, quien demandó a los ciudadanos RJUAN BAUTISTA ZUBILLAGA SATURNO e IVONNE ALICIA MELENDEZ DE ZUBILLAGA igualmente identificados, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).-
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio diecisiete (17) diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que rielan a los autos; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2011-000215