REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por la abogada Alexandra Mendoza Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Metro-Med, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2003, quedando anotada bajo el Nro. 7, Tomo Nro. 41-A Cto; a los fines de que tenga lugar el traslado y constitución de este Tribunal, en la dirección siguiente: “Calle neveri, Quinta Yraima, Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.”, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La profesional del derecho antes identificada, requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“Primero: Si el Inmueble ubicado en la dirección mencionada anteriormente, se encuentra ocupado por su representada en calidad de Arrendataria, de la sociedad mercantil Corporación Continental, C.A., representada por los ciudadanos Orlando Arturo Landaeta González y Mario Rafael Núñez Noda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.476 y V-9.878.765, respectivamente; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento que consigno marcado con la letra “B”.
Segundo: Que el citado inmueble, sufrió dos siniestros (Inundación) en fecha 6 y 13 de mayo de 2011, debido a un rompimiento y mala instalación del Sistema de Seguridad contra incendio el cual se encuentra ubicada en el área de pasillo, recepción y archivo del inmueble en cuestión, inundándose en su totalidad ocasionando graves daños irreparables a la empresa en su contabilidad y documentos administrativos e inventario de clientes, el cual se anexa Informe levantado por el Cuerpo de Bombero del Distrito Capital con la letra “C”.
Tercero: Que en el citado inmueble se encuentra destruido parcialmente, sufriendo desperfectos por causa de la inundación, encontrándose dañadas las paredes internas, tuberías plásticas y el techo, así como también problemas eléctricos, el cual se encuentra en este momento en remodelación.
Cuarto: Que en el citado inmueble se encuentran destruidos en su totalidad todos los documentos de contabilidad, todos los soportes originales de facturación y cobranza de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, todo los soportes originales de egresos e ingresos desde el año 2007 hasta abril de 2011, (egresos e ingresos), documentos administrativos, contrato e inventario de todos los clientes, todos los reportes de traslados e informes médicos originales desde el año 2008, hasta febrero de 2011. De las empresas L.H.S: Vital 24, Uniseguros, Ministerio de Educación (Seguros varios), Mediphone, Ayuda 24, Méndez Gimón, MAPFRE, Seguros Canarias, Seguros Directo, Sanitas de Venezuela, todos los soportes originales de egresos e ingresos desde el año 2007, hasta abril de 2011, todos los contratos de trabajos de los empleados egresados desde el año 2005, hasta el 2009..
Quinto: Que en citado inmueble se encuentran destruidos en su totalidad la Papelería de la Compañía, es decir, Facturación, Órdenes de Pago, Remas de Papel Menbretadas, según se evidencia.- el cual se anexa fotografías que en su conjunto marco con la letra “D”.”
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por la solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, determinar la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

AP31-V-2011-4550.